martes, 7 de abril de 2009

IMPUESTOS III

1. DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS 1
1.1 IDENTIFICAR LOS IMPUESTOS MÁS COMUNES 1
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2
2.1 PERSONAS MORALES 2
2.2 PAGOS PROVISIONALES 3
2.3 AJUSTES 4
2.4 PAPELES DE TRABAJO PARA EFECTO DE DECLARACIONES 4
2.5 IMPUESTOS ANUALES 4
2.6 PERSONAS FISICAS 5
2.7 PAGOS PROVISIONALES 5
2.8 AJUSTES 5
2.9 PAPELES DE TRABAJO PARA EFECTO DE DECLARACIONES 6
2.10 IMPUESTOS ANUALES 7
2.11 SERVICIOS PROFESIONALES 7
2.12 ARRENDAMIENTO 8
2.13 REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 9
Impuesto sobre la renta 9
Impuesto al valor agregado 9
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes 9
Aviso de opción para ser pequeño contribuyente 9
Entregar notas de venta a sus clientes. 9
Solicitar facturas. 9
Declaraciones informativas de ingresos 9
Llevar contabilidad. 9
Hacer retenciones de impuesto 9
Pagar crédito al salario a los trabajadores. 9
Entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores. 9
Presentar declaraciones informativas 10
2.14 DIVIDENDOS 10
2.15 INGRESOS 10
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A LA TASA ÚNICA 10
3.1 SUJETO, OBJETO Y BASE 11
3.2 INGRESOS ACUMULABES 12
3.3 PERSONAS FISICAS QUE NO PAGAN IETU 12
3.4 DEDUCCIONES AUTORIZADAS 13

1. DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
Los impuestos son prestaciones en dinero o especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
Sujetos del impuesto
* la Federación
* las Entidades locales
* los Municipios.
1.1 IDENTIFICAR LOS IMPUESTOS MÁS COMUNES
Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto. En México es del 15% (excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México con 10%).
Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia):
Impuesto Empresarial a la Tasa única (IETU): entro en vigor el 1 de enero del 2008.
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE): que entro en vigor en julio del 2008.
Impuesto a la gasolina
Impuesto de circulación: se aplica a vehículos.
Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de estos.
Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto al alcohol.
Impuesto al tabaco.
PREDIAL
Impuestos de los Ayuntamientos.
Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.
Analizar los impuestos estatales, federales y municipales
Impuestos Federales son los impuestos que se gravan en todo el pais, sin importar el lugar donde resida el contribuyente, es decir que no tienen que ver con contribuciones locales (estatales o municipales).

Existen:
ISR Impuesto Sobre la Renta
IVA Impuesto al Valor Agregado
ISPT Impuesto Sobre Productos del Trabajo
IMPAC Impuesto al Activo
IEPS Impuesto Especial sobre Productos y Servicios

Impuestos Estatales, son lo que se pagan en determinada entidad federativa y varian, por lo tanto entre ellas.

Por ejemplo:
Tenencia
Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos
Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas
Impuestos sobre funciones notariales y correduría publica
Impuesto sobre ejercicio de profesiones
Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje
Impuesto sobre nominas

Impuestos locales o municipales: son los que se presentan en un determinado municipio o localidad y aun tienen mas variedad que los anteriores.

Ejemplo: las contribuciones que pagas en tu municipio o delegación.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2.1 PERSONAS MORALES
PERSONAS MORALES

Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Titulo II, se consideran Personas Morales:

• Las Sociedades Mercantiles
• Los Organismos Descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales
• Las Instituciones de Crédito
• Las Sociedades y Asociaciones
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligados a su pago las Personas Morales en los siguientes casos:
• Personas Morales residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
• Personas Morales residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. Esto significa que únicamente los ingresos obtenidos del establecimiento en México, serán gravables para el Impuesto sobre la Renta.
• Los residentes en el extranjero, respecto a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional, cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a éstos. Significa que serán gravados por el Impuesto sobre la Renta los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México, aunque no tengan establecimiento permanente en él o base fija.
2.2 PAGOS PROVISIONALES
¿Cuándo deberán de presentar sus pagos provisionales las Personas Morales del Régimen General de Ley?
El primer párrafo del artículo 14 de la LISR señala que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
¿Qué elementos son necesarios conocer para el cálculo de los pagos provisionales de las Personas Morales del Régimen General de Ley?
Para proceder a la determinación de los pagos provisionales de las personas morales, debemos de conocer, los siguientes elementos:
a) El coeficiente de utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, en tanto no calcule el nuevo coeficiente de utilidad al presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior.
b) Debemos de conocer los elementos para la determinación del nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio.
c) Se debe de contar con un papel de trabajo donde conste la deducción inmediata de inversiones si es que la empresa ejerció dichas deducciones. (Artículos 220 y 221 de la LISR).
d) Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Dichas pérdidas tendrán que actualizarse en los términos del artículo 61 de la propia LISR.
e) El importe de la utilidad fiscal base para el pago provisional por cada uno de los meses del ejercicio.
f) El importe de los ingresos nominales, tanto los del ejercicio inmediato anterior, como los ingresos nominales del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales. Se deberán de conocer los ingresos nominales del mes y los que se vayan acumulando por cada uno de los meses del ejercicio por el que se calculen dichos pagos.

2.3 AJUSTES
El ajuste a los pagos provisionales es obligación contenida en la Ley del ISR, en la que se hace un corte a mitad de año y se elabora un mini-cierre de ejercicio en el que las empresas y personas físicas con actividad empresarial tienen que calcular sobre bases reales el ISR, IMPAC e IVA (a partir del 2000), ya que, por un lado, los pagos provisionales de ISR se calculan en base a los ingresos nominales del período por el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior o hasta el quinto anterior, y por el otro el IMPAC que se calcula en base al pagado por el ejercicio anterior o el del cuarto ejercicio inmediato anterior. Asimismo se tiene que hacer un ajuste de IVA al presentado en los Pagos Provisionales, para las empresas que presentan pagos provisionales mensuales.
¿Quién esta obligado a realizar el ajuste a los pagos provisionales?
La ley de ISR en los artículos 12-A y 111 establece la obligación de realizar un ajuste a los pagos provisionales del ISR a las personas morales y personas físicas con actividades empresariales del régimen general, por el período de enero a junio del ejercicio fiscal actual.

2.4 PAPELES DE TRABAJO PARA EFECTO DE DECLARACIONES

Datos Mínimos Necesarios para Presentar la Declaración Anual de PM
Estado de Posición Financiera (Balance General)
Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
Conciliación Contable Fiscal.
Pagos Provisionales de ISR e Impac
Papeles de Trabajo
Deducción de Inversiones.
Ajuste Anual por Inflación.
Pérdidas Fiscales.
Determinación de la CUCA y CUFIN.
Determinación del IETU.
Aplicación B-10 y D-4

2.5 IMPUESTOS ANUALES
IMPUESTOS A DECLARAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM
Impuesto Sobre La Renta (ISR).
Impuesto Empresarial a la Tasa Única (IETU)
INGRESOS ACUMULABLES
(PM Residentes en México)
Efectivo
Bienes
Crédito
Servicios
Provenientes del Extranjero
Ajuste Anual por Inflación Acumulable (Art. 46 LISR)
Cualquier Otro (Inventario Acumulable)
NO SE CONSIDERAN INGRESOS
Aumento de Capital
Pago de Pérdida por sus Accionistas
Primas obtenidas por colocación de Acciones
Valuación de Acciones por el método de Participación (B-8)
Revaluación de activos y Capital (B-10)
Dividendos o utilidades que perciban de otras PM Residentes en México (Incrementa base de PTU)
2.6 PERSONAS FISICAS
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
2.7 PAGOS PROVISIONALES
Las personas físicas deben realizar pagos provisiones de ISR, IVA, IETU, IMPUESTO A LA FEDERACIÓN, según cual sean sus obligaciones fiscales, esto va a depender del régimen en que se encuentren.
Estos pagos deben presentarse al mes inmediato posterior en que se genero la obligación, a más tardar el día 17 de cada mes, y puede que tenga de 1 a 4 días más según el octavo digito de su RFC.

2.8 AJUSTES

Ajuste por Pagos Provisionales Conjuntos ISR e IETU
• Se compara el monto del ajuste (sin acreditar pagos provisionales) con el monto de pagos provisionales del Impuesto al activo por el periodo enero a junio y el monto del ajuste será el que resulte mayor. Contra el cual podrán acreditarse los pagos conjuntos que se hayan efectuado por el mismo periodo.
Ejemplo:

Pagos Provisionales ISR de enero a junio 10,000.00
Pagos Provisionales IETU de enero a junio 25,000.00
Pagos Conjuntos de enero a junio 25,000.00
Monto de ajuste de ISR 15,000.00

Ajuste ISR 15,000.00
Pagos Provisionales IETU de enero a junio 25,000.00
Se paga el mayor (IETU) 25,000.00
menos: Pagos conjuntos de enero a junio 25,000.00
igual: Pago del Ajuste a enterar 0.00
Requisitos para Acreditar el Saldo a Favor en el Ajuste contra Pagos Provisionales Posteriores
• Que no se hubiera obtenido autorización para disminuir los pagos provisionales contra los cuales se efectúe el acreditamiento en los términos del Artículo 8 del RLISR
• Solicitar autorización a la SHCP en los términos del Artículo 8 del RLISR.
• Que las Compras Netas se deduzcan en el ajuste en la misma proporción que el monto de Compras Netas representen de la totalidad de los ingresos acumulados que correspondan al ejercicio de 12 meses inmediato anterior a aquel por el que se calcula el ajuste.
Procedimiento a Seguir cuando Exista Saldo a Favor en el Ajuste a los Pagos Provisionales
Los contribuyentes tienen derecho a deducir el 100% de las compras netas en el periodo del ajuste (enero-junio). Sin embargo, si obtienen saldo a favor del ISR en el Ajuste a los Pagos Provisionales tendrán que modificar la Proporción Deducible de las Compras Netas, siguiendo los lineamientos del artículo 7-G del RLISR.

2.9 PAPELES DE TRABAJO PARA EFECTO DE DECLARACIONES

Documentos necesarios para el cálculo de la Declaración Anual de PF.
 Comprobantes de Gastos personales
Concentrado de Ingresos y Deducciones por ingresos percibidos por otros capítulos diferentes a salarios.
 Constancia de Ingresos del Extranjero en caso de ser necesario.
Constancia de Intereses Reales a Cargo o a Favor
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Obtener programa Informático DeclaraSAT


Datos Mínimos Necesarios para Presentar la Declaración Anual de PF
Estado de Posición Financiera.
Estado de Resultados.
 Conciliación Contable Fiscal.
Pagos Provisionales de ISR e IETU
 Constancias de Ingresos y Retenciones (Formato 37 y/o 37A)
Tarifas y Tablas anuales actualizadas para el ejercicio 2005
Papeles de Trabajo
Determinación de la Renta Gravable y PTU
Deducción de Inversiones.
Pérdidas Fiscales.
Determinación del IETU.

Leyenda de la Constancia, Formato 37 la que se señale la fecha que se presentó ante el SAT la declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entregue la constancia.


Declaración de IVA.
Por lo que respecta al IVA hay que recordar que a partir del ejercicio 2002 se causa en forma mensual (Pago Definitivo), por lo que en este año las Personas Físicas NO deberán presentar la declaración del ejercicio, pero sí deberán informar sobre el IVA a cargo o a favor que les resultó en cada uno de los meses del ejercicio.(Art. 32-VII LIVA).

2.10 IMPUESTOS ANUALES

Las personas físicas que realicen actividades empresariales (régimen general y régimen intermedio, honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles, etc.), , efectuarán sus declaraciones anuales de ISR, IETU, IVA y IEPS,

2.11 SERVICIOS PROFESIONALES

Se consideran Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Fracc. I, Art. 120 LISR).
Sujetos
Las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades
empresariales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales (Párrafos 1 y 2, Art. 120 LISR)
Obligaciones (Art. 133 LISR)
Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales
tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
• Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
− Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de
$10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad simplificada.
• Expedir y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, para acreditar los
ingresos que perciban.
• Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, de conformidad
con el CFF.
• Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
• En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que
corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
• Cumplir con las obligaciones en materia de pagos por concepto de sueldos y salarios.
• Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata.

2.12 ARRENDAMIENTO

Concepto de Arrendamiento
Es el contrato por virtud del cual una persona llamada arrendador concede a otra llamada arrendatario, el uso o goce temporal de un bien inmueble, mediante un precio cierto y determinado llamado renta o alquiler.
Dentro del arrendamiento se encuentra contemplada la figura jurídica del subarrendamiento, que se define, como el contrato mediante el cual el arrendatario concede con consentimiento del arrendador, el uso o goce temporal de la totalidad o parte del bien arrendado a una tercera
persona.
Sujetos (Art. 141 LISR)
Son las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Obligaciones (Art. 145 LISR)
Los contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, además de efectuar los pagos del ISR, tendrán las siguientes obligaciones:
• Inscribirse en el RFC.
• Llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el RLISR, cuando
obtengan ingresos superiores a $ 1,500.00 en el año calendario anterior. No quedan
comprendidos quienes opten por aplicar la deducción opcional.
• Podrán cumplir con esta obligación llevando una contabilidad simplificada (libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones y deducciones). No será aplicable cuando el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales. (Art. 188 RLISR).
• Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29 y 29-A del CFF, y además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante. (Art. 189 RLISR).
• Tratándose de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.
• Presentar declaraciones provisionales y anuales. (Art. 145 de la LISR y 189 del RLISR)
Ingresos Acumulables (Art. 141 LISR)
Se consideran ingresos acumulables por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año calendario en el que sean cobrados.
Deducciones autorizadas (Art. 142 de la LISR)
Las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán efectuar las siguientes deducciones:
• Impuesto predial correspondiente al año calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.
• Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los pague el arrendatario.
• Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dicho interés exceda del ajuste anual por inflación.
• Salarios, comisiones y honorarios pagados así como los impuestos, cuotas o contribuciones que les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. En un año calendario en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
• Importe de primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
• Inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Las inversiones únicamente se podrán deducir en cada ejercicio mediante la aplicación de los porcentajes máximos autorizados por la LISR, al monto original de las mismas.
Tratándose de subarrendamiento, sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

2.13 REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Definición del régimen de pequeños contribuyentes
Este régimen es opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que no hayan tenido ingresos o ventas mayores a $2’000,000.00 al año, además de no proporcionar facturas y desglosar el IVA.

En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se puede estar en este régimen si el importe de las ventas por esta mercancía es como máximo de 30% respecto al total del año.
En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta, es un impuesto que se paga por los ingresos obtenidos y a los cuales la ley permite que se les deduzca sólo el equivalente a cuatro salarios mínimos del periodo que se paga.
Impuesto al valor agregado, desde el ejercicio de 2004 se modificó el tratamiento de exención que tenían los pequeños contribuyentes en el impuesto al valor agregado, por lo que deben pagarlo de acuerdo con cuotas fijas estimadas
¿Qué obligaciones fiscales deben cumplir?
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (darse de alta).
Aviso de opción para ser pequeño contribuyente.
Entregar notas de venta a sus clientes.
Solicitar facturas.
Declaraciones informativas de ingresos.
Llevar contabilidad.
Hacer retenciones de impuesto.
Pagar crédito al salario a los trabajadores.
Entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores.
Presentar declaraciones informativas.
Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.
En este régimen no se pueden llevar a cabo las actividades a través de fideicomisos.
Motivos por los que ya no se podrá seguir en el régimen de pequeños contribuyentes:
Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00.
Cuando vendan mercancía de procedencia extranjera y sus ventas por esta mercancía representen más de 30% del total de sus ingreso, pueden continuar en este régimen si pagan el impuesto conforme al siguiente procedimiento:
Cuando no se presente la declaración informativa de ingresos percibidos.
Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado.
Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa.

2.14 DIVIDENDOS
Es el pago hecho por una empresa a sus dueños, ya sea en efectivo o en acciones. Los administradores de la empresa se reúnen periódicamente para decidir entre pagar dividendos o no, y para determinar el monto y forma de dicho pago.
Dividendos De Acciones: Es un pago por las acciones de los propietarios de una empresa. Corresponde a la distribución de algo que los dueños ya poseen. El efecto de esta operación es capitalizar una parte de las utilidades retenidas de la empresa.

2.15 INGRESOS
Cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. No debe utilizarse como sinónimo de entradas en efectivo, ya que éstas se refieren exclusivamente al dinero en efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que se afecten sus resultados. Puede haber entrada sin ingreso, como cuando se consigue un préstamo bancario. En tal caso se está recibiendo pasivo y los resultados no se afectan. Puede haber ingreso sin entrada, como en el caso de una venta a crédito, en donde no se ha recibido aún dinero y consecuentemente sólo se afectan los resultados con el abono a Ventas sin tener entradas, ya que no se ha recibido aún ninguna cantidad. Finalmente, pueden coexistir las entradas con los ingresos como en el caso de una venta al contado. El cargo a Bancos registra la entrada y el abono a Venta registra en Ingreso.
Ingreso Acumulable.- Aquel que debe adicionarse a otros para causar un impuesto, como ejemplo se puede mencionar el que si una empresa obtiene un ingreso por la venta de los productos que fabrica y por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos ingresos deben acumularse para que, ya consolidados, causen el impuesto correspondiente.

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A LA TASA ÚNICA
El Impuesto Empresarial a Tasa Única sustituye al Impuesto al Activo como un impuesto mínimo respecto del Impuesto sobre la Renta, aunque con características muy diferentes, ya que éste se trata de un impuesto directo según lo señala la Exposición de motivos del Ejecutivo Federal.

3.1 SUJETO, OBJETO Y BASE
(Artículo 1 LIETU)
Las personas físicas residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del Impuesto Empresarial a
Tasa Única (IETU) por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos, las deducciones autorizadas.
Durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%. Es decir, que la tasa del 17.5% se aplicará a partir del ejercicio de 2010, (Artículo Cuarto Transitorio LIETU)
5.2 Obligaciones
(Arts. 7, 9, 18 LIETU)
Las personas físicas obligadas al pago del IETU, entre otras, tendrán las siguientes
obligaciones:
• Presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
• Presentar declaración anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única ante las oficinas
autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento y efectuar los registros en la misma.
• Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
• Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el IETU, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.
− Para los efectos del crédito fiscal por el excedente de deducciones, acreditamiento
de ISR propio de pagos provisionales y del ejercicio, acreditamiento de pagos
provisionales de IETU, acreditamiento de sueldos y salarios y aportaciones de
seguridad social, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el
impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.
− Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del
impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores
ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho
integrante pague el Impuesto Empresarial a Tasa Única por todos los ingresos que
obtenga la sociedad conyugal.
− En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una
sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley
establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que
correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.

3.2 INGRESOS ACUMULABES
(Arts. 2, 3 y 4 LIETU)
Se consideran ingresos gravados para calcular el IETU, entre otros, los siguientes:
• El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
• Por enajenación de bienes, las cantidades que se perciban de las instituciones de seguros, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del ISR.
Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

3.3 PERSONAS FISICAS QUE NO PAGAN IETU
Personas Físicas que se encuentren exentos del pago del ISR en los mismos términos y límites establecidos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por el excedente se pagará el IETU.
• Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales (penúltimo párrafo Art. 179 LISR).
Los derivados de las enajenaciones siguientes:
De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.
De certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles.
De certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles (Art. 223 de la Ley del ISR) cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.
De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.
Los percibidos en forma accidental. Se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales e Ingresos por Arrendamiento de bienes inmuebles.
Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

3.4 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Las personas físicas sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
• Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
− No serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes (personas físicas) y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por sueldos y salarios.
• Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, coN excepción del IETU, ISR, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que deban trasladarse.
− En este caso serán deducibles el IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
− También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible para el ISR.
• Las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que se haya pagado el IETU correspondiente.
• Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales.
• La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros antes mencionados.
• Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.
• Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
• Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR.
• Las pérdidas por créditos incobrables, que sufran los contribuyentes integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la LISR, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 31 fracción XVI de la LISR.
• Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten y bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

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