martes, 7 de abril de 2009

IMPUESTO II
TITULO I: DE LA LEY DEL ISR

1.1 DEFINICION DE PERSONAS MORALES
1.2 DISPOSICIONES GENERALES
1.3 SUJETOS DEL IMPUESTO
1.4 AJUSTE ANUAL POR INFLACION

TEMA 2: DE LOS INGRESOS

2.1 INGRESOS ACUMULADOS

TEMA 3: DE LAS DEDUCCIONES

3.1 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
3.2 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
3.3 PARTIDAS NO DEDUCIBLES

TEMA 4: DE LAS INVERSIONES

4.1 DECUCCION DE INVERSIONES
4.2 ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS
4.3 PORCENTAJES ÀRA AMORTIZAR
4.4 PORCENTAJES PARA DEPRECIACION
4.5 REGLAS PARA LA DEDUCCION DE INVERSIONES

TEMA 5: PERDIDAS FISCALES

5.1 DISMINUCION DE LA UTILIDAD FISCAL DE LAS PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
5.2 ACTUALIZACION DE PÉRDIDAS

TEMA 6: RESULTADO FISCAL Y PAGOS PROVISIONALES

6.1 CALCULO DEL RSULTADO FISCAL
6.2 CALCULO DEL COHEFICIENTE DE UTILIDAD
6.3 MECANICA DEL CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL
6.4 AMORTIZACION DE LAS PERDIDAS FISCALES EN EL PAGO ANUAL COMO EN LOS PAGOS PROVISIONALES

TEMA 7: DECLARACION ANUAL

7.1 REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES
7.2 PARTIDAS NO DEDUCIBLES
7.3 CALCULO ANUAL
7.4 CONCILIACION CONTABLE FISCAL

TEMA 8: DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

8.1 FACULTADES DE LA AUTORIDAD
8.2 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
TITULO I DE LA LEY DEL ISR

1.1 PERSONAS MORALES

Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideran Personas Morales:

• Las Sociedades Mercantiles
• Los Organismos Descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales
• Las Instituciones de Crédito
• Las Sociedades y Asociaciones
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligados a su pago las Personas Morales en los siguientes casos:
• Personas Morales residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
• Personas Morales residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. Esto significa que únicamente los ingresos obtenidos del establecimiento en México, serán gravables para el Impuesto sobre la Renta.
• Los residentes en el extranjero, respecto a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional, cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a éstos. Significa que serán gravados por el Impuesto sobre la Renta los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México, aunque no tengan establecimiento permanente en él o base fija.

1.2 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.

1.3 SUJETOS DEL IMPUESTO

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU), las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por:
• Enajenar bienes.
• Prestar servicios independientes.
• Otorgar el uso o goce temporal de bienes.

Artículo 1 de la LIETU

1.4 AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE

El artículo 17 de la LISR, en su primer párrafo dispone que el ajuste anual por inflación acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, pero, que significa. Pues la respuesta es sencilla si pensamos que si una empresa se está financiando con dinero ajeno (Pasivos), pues el momento de pactar las operaciones y el momento de pago de dichas obligaciones es distinto, razón por la cual, en ese lapso de tiempo entre la concertación de la obligación y el momento del pago de dicha obligación existe una inflación. México ha sido un país que se ha caracterizado por tener niveles de inflación descomunales. Pero siguiendo en nuestro estudio, pongamos el siguiente ejemplo:

Si una empresa compra a crédito mercancías por $ 10,000.00 y pacta con el proveedor que el pago lo hará en 90 días, es obvio que las fechas de la operación entre el compromiso de pago y el pago en si mismo son diferentes. Supongamos que entre esos 90 días, hubo una inflación del 10%, lo cual quiere decir, que a los 90 días la empresa pagará en efectivo $ 10,000.00, pero en realidad estará pagando en términos reales un 10% menos por la inflación, lo cual quiere decir, en términos generales que en pesos reales la empresa desembolsó $ 9,000.00. Si observamos, la operación es de $ 10,000.00 y la empresa pagó esos mismos $ 10,000.00 pero con la salvedad que el poder adquisitivo de la moneda por la inflación se vio disminuido por lo que, ese 10%, o sea, $ 1,000.00, es un ingreso acumulable por el cual se deberá de pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).

En general, cuando una empresa se está financiando con terceras personas (Proveedores, Acreedores, Fisco, Bancos, etc.), va a obtener una ganancia y dicha ganancia estará gravada para efectos del ISR.

AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE

Ahora bien, la fracción X del artículo 29 de la LISR, establece como una partida deducible el ajuste anual por inflación deducible, pero sin embargo, no da una definición de lo que debe de entenderse como tal, por lo que, si el ajuste anual por inflación acumulable es la ganancia que obtiene un contribuyente por la disminución real de sus deudas, pues el ajuste anual por inflación deducible será la deducción autorizada que obtenga el contribuyente por la disminución real de sus créditos.

Veamos el siguiente ejemplo. Si la empresa vende sus productos a crédito, pensemos que otorgue 60 días, entre la fecha de la venta y el cobro de dicha venta es obvio que estamos en presencia de un lapso de tiempo diferente en el que el valor del dinero no será el mismo debido al efecto de la inflación. Si la empresa vende $ 5,000.00 para cobrarlos 60 días después, y entre la fecha de venta y la fecha de cobro hubo una inflación del 5%, pues la empresa está cobrando esos mismos $ 5,000.00, pero los mismos se verán disminuidos en su poder adquisitivo en un 5%, es decir, $ 250.00. Esos $ 250.00 que la empresa “perdió” en el cobro de un crédito a su favor, los podrá deducir, ya que así lo dispone la LISR.

En general, si otorgamos crédito a nuestros clientes, pues al cobrar esas cuentas obtenemos una pérdida deducible por efectos de la inflación.
Fundamentos del cálculo del ajuste anual por inflación.

El artículo 46 de la LISR, dispone:

“Artículo 46. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.”

TEMA 2: DE LOS INGRESOS

2.1 INGRESOS ACUMULABLES

(Artículos 121 y 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

Se consideran ingresos acumulables para efectos de este régimen, entre otros, los siguientes:

• Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar, del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas de instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

• Por enajenación de cuentas y documentos por cobrar.

• La cantidad que se recupere de las aseguradoras.

• Los intereses cobrados, sin ajuste alguno.

TEMA 3: DE LAS DEDUCCIONES

3.1 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
SITUACIÓN ACTUAL
En la actualidad en México existen situaciones que aumentan de manera importante las cargas fiscales en los contribuyentes que pagan sus impuestos en este país. Estos problemas principalmente consisten en dos cosas:
La serie de requisitos que deben reunirse tanto documentales como de control, y El que cada vez existen menos deducciones fiscales que puedan tomarse para la determinación de los impuestos. En materia de conceptos autorizados como deducción, hemos visto cómo en los últimos años, cada vez quedan menos partidas y con más complicaciones para poderlas deducir, amén de que los auditores oficiales cada vez son más estrictos y sin un criterio definido a la hora de definir si están cumpliéndose o no los requisitos de cada deducción. Por otra parte existen una serie de controles y registros administrativos, que muchas veces rayan en lo absurdo, que deben llevarse para poder realizar la deducción, lo que demuestra una gran desconfianza por parte de las autoridades en los obligatorios a pagar sus contribuciones.
En el presente documento compararemos las principales deducciones fiscales con nuestros “socios comerciales” para de esta manera tratar de llegar a una serie de conclusiones que serían deseables en esta materia.
ESTADOS UNIDOS MÉXICO CANADÁ INTERESES Y RESULTADO CAMBIARIO
Estos conceptos son un ingreso gravable o un gasto deducible. Igual que en E.U. pero eliminando los efectos de la inflación para dejar el resultado real y no el nominal. Se reconoce el ingreso o el gasto conforme se devenga.
Igual a E.U., con la posibilidad de utilizar el sistema de devengado en ciertos resultados cambiarios.

INVENTARIOS
En general el costo de ventas se deduce conforme a los principios contable excepto por cierto tipo de reservas. El método de últimas entradas primeras salidas es permitido. Se permite la deducción de las compras efectuadas en un ejercicio. Este mecanismo permite la deducción de inventarios antes de su venta o consumo.
Igual que en Estados Unidos, pero no se permite el método de valuación de Últimas entradas primeras salidas. Las empresas ganaderas pueden deducir la totalidad de sus compras.

DEPRECIACIÓN Generalmente se usa la depreciación acelerada mediante el método de saldos decrecientes (con un cambio al método de línea recta en el año en que la deducción por este método sea mayor), con tasas de depreciación especificadas en la Ley con base en una clasificación de los activos. Las sociedades pueden también elegir el uso de método de línea recta. Se utiliza el método de línea recta.
Se establecen tasas de depreciación máximas.
Se permite la actualización de la depreciación para reconocer los efectos de la inflación.
Se permite una deducción anticipada de las inversiones, por un importe equivalente al valor presente de las depreciaciones futuras.
El método de saldos decrecientes es utilizado. Los activos fijos se agrupan por clase de activo, y en caso de venta, el ingreso se acredita a la clase especifica, difiriéndose así el pago del impuesto. La depreciación se termina únicamente cuando el saldo de un grupo específico se convierte en saldo acreedor.
Generalmente la depreciación fiscal en los primeros años excede a la depreciación contable, por una cantidad significativa.
CUENTAS INCOBRABLES Deducibles únicamente cuando total o parcialmente ya no son recuperables. Igual que E.U. Un incremento razonable a la reserva para cuentas incobrables es deducible fiscalmente.
AUTOMÓVILES Son deducibles los gastos de automóviles propiedad de empresas usados exclusivamente para el negocio. Si son parcialmente usados para el negocio los gastos son deducibles, pero no se imputa un ingreso para el empleado que utiliza el automóvil para su uso personal.
Sólo son deducibles los gastos de automóvil cuando los vehículos se usan exclusivamente para el servicio de la empresa. La deducción de la inversión está limitada a 60 millones de pesos usados para el negocio.

Igual que en E.U., pero la deducción de la inversión está limitada a 30,000 dólares.
COMIDAS DE NEGOCIOS
Las comidas de negocios son deducibles en un 80%.
Las comidas de negocios no son deducibles.

Igual que en E.U.
PERDIDAS DE OPERACIÓN Las pérdidas netas de operación pueden amortizarse contra utilidades de tres ejercicios anteriores y quince posteriores.
Se restringe el aprovechamiento cuando hay un cambio significativo de accionistas.
Las pérdidas netas de operación pueden amortizarse en los cinco años posteriores período que se amplia a diez años si la pérdida también se sufrió contablemente.
La pérdida se actualiza por la inflación.
Igual que en E.U., pero el plazo es de 3 años anteriores y 7 posteriores.
El beneficio se elimina cuando hay un cambio en el giro de la empresa.
TASA DE IMPUESTO
La tasa general del impuesto federal es 34%.
El ingreso gravable pueden también estar sujeto a impuestos estatales o locales.
Los impuestos de los principales Estados fluctúan de un 2.35% a un 13.8%.
Los impuestos sobre la renta a nivel estatal son deducibles al computar el ingreso gravable a nivel federal.
La tasa general del impuesto federal es 34%.
No hay impuesto sobre la renta a nivel estatal o municipal.
No aplicable en México.
La tasa general del impuesto federal es del 38% pero ésta se reduce en un 10% cuando el ingreso queda sujeto al impuesto provincial. Además hay una tasa adicional del 3% sobre el propio impuesto elevándose así a un 29% aproximadamente. El impuesto en las provincias no son un gasto deducible para efectos del ingreso gravable a nivel federal.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A TRABAJADORES
No hay esta obligación laboral. La Ley laboral establece la obligación de participar a los trabajadores con un 10% de la utilidad. La cantidad resultante puede deducirse para fines del impuesto sobre la renta con ciertas limitaciones.
No hay esta obligación laboral.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS
SUJETOS Los sujetos del impuesto son los ciudadanos Americanos y los residentes en Estados Unidos de cualquier nacionalidad.
Lo son las personas residentes en México de cualquier nacionalidad. Igual que en México.
DEDUCCIONES PERSONALES
Las deducciones personales son de categorías:
A.- Partidas deducibles para determinar el ingreso bruto ajustado, destacándose: pensión alimenticia y aportaciones limitadas para planes de retiro autorizadas.
B.- Deducciones detalladas, tales como gastos de mudanza relacionados con el trabajo; impuesto sobre la renta estatal y el impuesto a la propiedad pagado a los Estados y Municipios, intereses hipotecarios para compra de casa-habitación; intereses por préstamos para la adquisición de activos que generen un ingreso, donativos, una parte de los gastos médicos.
Hay una deducción estándar no sujeta a comprobación.
Gastos médicos, de funeral y donativos.
Además se pueden deducir con ciertas limitaciones depósitos en las cuentas especiales para el ahorro, pago de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones y la inversión en ciertas acciones de sociedades de inversión.
Las deducciones personales más comunes que se permiten son las contribuciones al “Plan de Retiro” (RRSP), la manutención de los niños gastos de mudanza por razones de trabajo y las pensiones alimenticias.
Adicionalmente, se permite acreditar contra el impuesto causado un porcentaje de las deducciones básicas, donativos y ciertos gastos médicos.

3.2 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Para que las deducciones o los gastos autorizados se puedan restar de los ingresos, es necesario que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
• Que realmente se hayan pagado. El pago puede hacerse en efectivo, con traspasos de cuentas en bancos o casa de bolsa o con cheque.
• Sean indispensables para realizar la actividad.
• Se tenga el comprobante de la deducción o el gasto al momento de hacer la compra o a más tardar el último día del ejercicio.
• Que el comprobante reúna todos los requisitos fiscales y que el IVA se señale en forma expresa y por separado.

3.3 PARTIDAS NO DEDUCIBLES
Lo que consideras como no deducibles son los gastos que se especifican en el ART. 32 de la LISR.
a excepción de el ISR del ejercicio y PTU provisiones para las reservas de activos y pasivos y las reservas para indemnizaciones al personal

TEMA 4: DE LAS INVERSIONES
4.1 DEDUCCION DE INVERSIONES
L a deducción de inversiones se define como la disminución e los ingresos de la parte proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente.
La base legal de la deducción de inversiones se encuentra en el artículo 29 de la LISR fracción IV, el cual establece como deducción a las inversiones; el articulo 38 de la LISR considera un tipo de inversión a los activos fijos.
4.2 ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS
Activos Fijos: es el conjunto d ebienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se desmeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Por ejemplo: automóviles, mobiliario y equipo de oficina, mobiliario de computo, equipo de transporte, etc.
Gasto: Reconocimiento contable de que el patrimonio neto de la sociedad ha sufrido un decremento como consecuencia de la salida de dinero por la adquisición de un bien o servicio, o de manera extraordinaria de operaciones financieras o de otro tipo.
Cargo Diferido: aquella parte de los gastos que habiendo sido pagados en un periodo determinado, no corresponden a los resultados de este, sino a ejercicios posteriores y por lo tanto, su absorción en la cuenta de perdidas y ganancias se difiere para el periodo o periodos respectivos.

4.4 PORCENTAJES PARA DEPRECIACION
• DEPRECIACIONES
DEFINICIÓN:
La depreciación es la perdida de valor contable que sufren los activos fijos por el uso a que se les somete y su función productora de renta. En la medida en que avance el tiempo de servicio, decrece el valor contable de dichos activos.
• Sujetos de la depreciación
• Vida de los activos depreciables.
Los activos fijos que sufren depreciación tienen una vida limitada, al menos desde el punto de vista legal y contable.
La vida de un activo depreciable termina cuando a perdido todo su costo, es decir, cuando se ha depreciado totalmente.
• La vida legal o contable:
La vida contable de un activo fijo depreciable comienza desde la fecha en que la empresa lo compra y lo empieza a explotar económicamente hasta la fecha en que se cumple su depreciación total.
En Colombia por ejemplo, el gobierno determina la vida legal de los activos fijos depreciables; de ahí su nombre de vida legal, porque esta expresamente establecida por la ley.
La leyes tributarias colombianas establecen una vida legal normal para los activos fijos así:
o Edificios 20 años.
o Muebles y enseres. 10 años
o Maquinaria y equipo 10 años.
o Vehículos 5 años.
A esta vida legal también se le llama vida útil probable.
• Vida efectiva:
La vida efectiva o real de un activo fijo depreciable va desde la fecha de compra de dicho activo hasta cuando la empresa no lo utiliza más, bien por desgaste total (inservible), bien por obsoleto (inadecuado), o bien por cualquier otra razón que lo haga inoperante y por lo tanto quede definitivamente fuera de servicio.
La vida legal está preestablecida por la misma ley; en cambio la vida efectiva o real esta dada por el buen o mal uso que se haga del activo.
• Tasas de depreciación:
Las tasas de depreciación son los porcentajes en que anualmente se va reduciendo el costo de los activos por razón del desgaste o deterioro que sufren al ser usados.
Cada año el activo vale menos contablemente porque cada año esta más desgastado, mas deteriorado, y la empresa debe cuantificar este desgaste y contabilizarlo.
Según la vida legal normal de los activos depreciable, sus tasas o porcentajes de depreciación son las siguientes:
• Edificios:
El porcentaje normal de depreciación para los edificios (no incluido su terreno) es del 5% anual.
¿De donde sale este 5% anual?
Si un edificio se deprecia totalmente en 20 años, es decir, que en 20 años pierde el 100% de su valor total por el uso a que es sometido, entonces cada año esta perdiendo la veinteava parte de ese costo total. La veinteava parte de 100% es el 5% (100% ÷ 20 = 5%)
• Muebles enceres maquinaria y equipos:
El porcentaje normal de depreciación para estos activos es del 10% anual.
La vida normal de los activos enunciados es de 10 años; por lo tanto su costo total, o sea, el 100% de su costo se reduce a una décima parte cada año. La décima parte del 100% es el 10% (100% ÷10 = 10%)
• Vehículos:
Los vehículos tienen una vida legal normal de 5 años, es decir, que su desgaste es más acelerado que el de la maquinaria, los muebles, los edificios, etc. siendo su vida de solo 5 años entonces su depreciación anual será del 20% (100% ÷ 5 = 20%).
Mientras mayor sea la vida legal de un activo menor será su depreciación anual; mientras menor sea la vida legal de un activo, mayor será su depreciación anual.
Nota: La tasa o porcentaje de depreciación anual de un activo cualquiera es el resultado de dividir el 100% por la vida legal de ese activo.
• Efectos de la depreciación:
• Efectos internos:
Los efectos internos causados por la depreciación inciden en forma directa sobre el patrimonio y sobre las utilidades.
• Sobre el patrimonio:
La depreciación es una reducción progresiva del costo de los activos fijos de la empresa. Si los activos fijos de la compañía van soportando una reducción gradual de su costo, el patrimonio se va reduciendo también en esa misma proporción hasta agotarse totalmente, si esos activos a su vez no son capaces de generar un renta de tal nivel que enjugue esa perdida de valor producido por la depreciación.
• Sobre las utilidades:
La depreciación es un gasto imputable al ejercicio contable en el cual se causa. El efecto final de todo gasto e reducir las utilidades, disminuir las ganancias.
• Efectos externos:
El más importante de los efectos de orden externo que tiene la depreciación esta relacionado con los impuestos.
En Colombia existen muchas modalidades de impuestos, dentro de las cuales se destacan principalmente dos: El impuesto al patrimonio y el impuesto a la renta.
• Impuesto al patrimonio:
El impuesto del patrimonio es un tributo que se debe pagar sobre el capital neto invertido.
Si bien las personas jurídicas, en el momento de escribir este libro, no tienen que pagar este impuesto, los socios de esas empresas si tienen que pagarlo de acuerdo con la participación que cada uno tenga dentro del patrimonio de la compañía. Es decir que, mientras mayor sea el patrimonio de la empresa, mayor será el impuesto que los dueños tienen que pagarle al estado sobre ese patrimonio.
• Impuesto a la renta:
Las compañías así como las personas naturales deben pagar impuestos sobre la renta que gane cada año.
Cada año las empresas deben presentar ante la oficina de impuestos una declaración de renta y patrimonio, documento que no es otra cosa que una copia fiel del balance general y el estado de perdida y ganancia de la compañía a 31 de diciembre.
• Calculo de la depreciación:
Existen varios métodos para calcular la depreciación, dentro de los cuales el uso ha consagrado uno de ellos como el más equitativo y fácil de aplicar; este método, el más utilizado en el mundo es el llamado Método de Línea Recta.
• Método de línea recta:
Es el método de depreciación más utilizado y con este se supone que los activos se usan más o menos con la misma intensidad año por año, a lo largo de su vida útil; por tanto, la depreciación periódica debe ser del mismo monto. Este método distribuye el valor histórico ajustado del activo en partes iguales por cada año de uso. Para calcular la depreciación anual basta dividir su valor histórico ajustado entre los años de vida útil.
DEPRECIACIÓN ANUAL = VALOR HISTÓRICO AJUSTADO - VALOR RESIDUAL
AÑOS DE VIDA ÚTIL
EJEMPLO
Torres e Hijos adquirió el 2 de enero del presente año un activo por $12.600.000. se estima que este activo tendrá una vida útil de 5 años y un valor residual no significativo. El cálculo de la depreciación anual es el siguiente:
Depreciación anual = $12.600.000 = 2.520.000/año.
5
La depreciación anual, la depreciación acumulada y el valor en libros del activo al final de cada uno de los 5 años de vida útil, se pueden apreciar en la siguiente tabla:
Año Depreciación anual Depreciación acumulada Valor en libros
1
2
3
4
5 $2.520.000
$2.520.000
$2.520.000
$2.520.000
$2.520.000 $2.520.000
$5.040.000
$7.560.000
$10.080.000
$12.600.000 $10.080.000
$7.560.000
$5.040.000
$2.520.000
0
Con el fin de calcular la depreciación periódica de las propiedades, planta y equipo, se requiere estimar, como se menciono, su vida útil probable. Aunque estas estimaciones no siempre son precisas ni reflejan con exactitud la realidad del activo, en Colombia tradicionalmente se han estimado las siguientes, con fundamento en las normas tributarias:
Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en las normas no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico (Estatuto Tributario).
Las propiedades, planta y equipo depreciables adquiridas a partir de 1990, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a $100.000 ($380.000 en 1996) podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración de su vida útil. Si la vida útil efectiva resulta menor que la autorizada, por razones de obsolescencia u otro motivo imprevisto, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación durante el periodo que le queda de vida útil al bien, aduciendo las explicaciones pertinentes (Estatuto Tributario).
Si los turnos establecidos exceden a los normales (8 horas diarias), el contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación en un 25% por cada turno adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores (Estatuto Tributario).
• Contabilización de la depreciación:
La depreciación debe contabilizarse mensualmente. Esta contabilización mensual se hace a través de un asiento de ajuste.
• Modalidad de los asientos:
A nivel universal existen dos modalidades para registrar el ajuste por depreciación.
• Asiento directo:
Toda depreciación es un gasto para la empresa y una disminución de su valor de costo de sus activos fijos depreciables. Enfocada la situación bajo este precepto, el valor de la depreciación se debitara en gastos y se acreditara en la cuenta del activo depreciado.
Ejemplo:
• El 16 de enero de 1995 la empresa compra un escritorio para la gerencia por $ 30.000
• Lo deprecia el 31 de enero de 1.995
Asientos:
MUEBLES Y ENSERES BANCOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
(1) 30.000 129 (2) 30.000 (1) (2) 129
29.871
Explicación de los asientos:
Asiento N° (1):
Con este asiento se ha debitado muebles y enseres por la compra del escritorio y se ha acreditado bancos por haberse pagado de costo.
Asiento N° (2):
Antes de registrar este asiento hemos calculado la depreciación de la siguiente manera:
• Costo X tasa = Depreciación anual.
$ 30.000 X 10% = $ 3.000 Depreciación anual.
• Depreciación anual ÷ 12 = Depreciación mensual
$3.000 ÷ 12 = $ 250 Depreciación mensual.
• Depreciación mensual ÷ 31 = Depreciación diaria
$ 250 ÷ 31 Días de enero = $ 8.06 diaria
• Depreciación diaria X días de depreciación de enero
$8.06 X 6 días de enero = $128.96 Depreciación enero
El asiento se hizo por $ 129 con cargo a gastos administrativos por tratarse de un activo utilizado al servicio de la administración. Por igual valor se acredito la cuenta de activo que sufrió la depreciación. En nuestro caso esa cuenta fue muebles y enseres pues allí estaba incluido el escritorio, objeto de la depreciación.
• Asiento Alterno:
Una segunda modalidad del asiento para registrar la depreciación es la llamada asiento alterno.
Mirando este tipo de asiento se afecta como siempre la cuenta de gastos, la cual se debita por el valor de depreciación calculada. La otra cuenta que se afecta es la de depreciación acumulada. Esta cuenta, como su nombre lo indica, va acumulando la depreciación que de mes en mes, de año en año, van sufriendo los activos fijos a todo lo largo de su vida legal o contable.
Por toda depreciación cargada a gastos se acredita la cuenta de depreciación acumulada.
El asiento alterno de que hemos hablado es el más utilizado del mundo porque de un lado mantiene inalterable el valor de costo e los activos y de otro lado muestra la depreciación causada (el desgaste) de los activos hasta la fecha y por tanto permite analizar el tiempo de uso que lleva el activo, lo mismo que la vida legal que aun le queda en una fecha determinada.
Asiento para contabilizar la compra, y la depreciación del escritorio.

4.5 REGLAS PARA LA DEDUCCION DE INVERSIONES

Artículo 42 LISR: La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Reparaciones y Adaptaciones a las Instalaciones
Se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al Activo Fijo.
II. Inversiones en Automóviles
Trato Especial en Arrendamiento de Automóviles

III. Inversiones en Casas Habitación, Comedores, Aviones y Embarcaciones
Arrendadoras de Aviones o Automóviles
Casas de Recreo
IV. Bienes Adquiridos por Fusión o Escisión
V. Comisión y Gastos Relacionados con la Emisión de Obligaciones
VI. Construcciones o mejoras que queden a Beneficio del
Arrendador
VII. Regalías Efectivamente Pagadas

TEMA 5: PERDIDAS FISCALES
5.1 DISMINUCION DE LA UTILIDAD FISCAL DE LAS PARTIDAS DE EEJERCICIOS ANTERIORES
Disminución de la PTU y deducción inmediata, de la utilidad fiscal para efectos de pagos provisionales de impuesto sobre la renta
Por Decreto1 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, de la utilidad fiscal para efectos de pagos provisionales de impuesto sobre la renta, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, podrá disminuirse:
• El importe de la deducción inmediata que se realizará en el mismo ejercicio, por inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.
• El monto de la PTU pagada en 2007, que se deberá disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes de los meses de mayo a diciembre del mismo ejercicio, de manera acumulativa
Le recomendamos verificar, en el caso de que en su empresa hubieran pagado PTU durante 2007 y/o vaya a optar por aplicar deducción inmediata en dicho ejercicio, que ha considerado los estímulos fiscales que comentaremos a continuación con mayor detalle.
Disminución del importe de la deducción inmediata para determinar los pagos provisionales del ejercicio
Antecedentes
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla en su artículo 220, la posibilidad de que los contribuyentes efectúen, en forma inmediata, la deducción de sus inversiones en bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en que se efectúe la inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.
Lo anterior origina que se tenga una deducción importante a nivel anual, sin embargo, las disposiciones fiscales son omisas respecto al tratamiento que se debe dar a esta partida en la determinación de los pagos provisionales del ejercicio en que se toma la deducción.
La omisión de referencia provoca, en algunos casos, que los contribuyentes que toman esta deducción, enteren pagos provisionales en exceso.
Estímulo fiscal
Al respecto, se ha otorgado un estímulo fiscal que permite, a las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de pagos provisionales, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio.
Con la aplicación de este estímulo, los contribuyentes anticiparán el beneficio que representa la deducción inmediata a nivel de pagos provisionales.
Para ejemplificar la mecánica y el monto del beneficio, mostramos el siguiente ejemplo:
1. Determinación del pago provisional del mes de junio del 2007, sin la aplicación del estímulo:
Ejercicio 2007 (Miles de pesos)
Ingresos nominales enero a junio $100,000
Coeficiente de utilidad 0.045
Utilidad fiscal estimada $4,500
( x ) Tasa de impuesto 28%
Impuesto causado al mes de junio $1,260
Menos: pagos provisionales anteriores 500
Pago provisional del mes de junio $760
1. Determinación del pago provisional del mes de junio, considerando la aplicación del estímulo:
Ejercicio 2007 (Miles de pesos)
Ingresos nominales enero a junio $100,000
Coeficiente de utilidad 0.045
Utilidad fiscal estimada $4,500
(-) Deducción inmediata del ejercicio 2007 (2,000)
Utilidad fiscal después de aplicación de estímulo $2,500
( x ) Tasa de impuesto 28%
Impuesto causado del mes de junio $700
(-) Pagos provisionales anteriores (500)
(=) Pago provisional del mes de junio $200
Así, se ajusta el monto del pago provisional a la baja, con la intención de que guarde proporción con el impuesto anual.
Ahora bien, las reglas previstas en este Decreto establecen que la disminución se efectuará hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y el remanente se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del ejercicio.
Cabe mencionar que la exposición de motivos del Decreto menciona que dicha disminución se efectuará de manera proporcional, desde el mes en el que se tomó la decisión de efectuar la deducción inmediata en términos del artículo 220 de la LISR y hasta el final del ejercicio, sin embargo, en el articulado del citado Decreto no se hace esta precisión, por lo que el beneficio en flujo de efectivo, se podría tener a partir del mes en que se efectúe la inversión que se deducirá en forma inmediata.
El propio Decreto establece que no deberá recalcularse el coeficiente de utilidad por la aplicación de este estímulo.
Disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) para efectos de pagos provisionales
Antecedentes
Conforme a las disposiciones fiscales vigentes, la PTU pagada en el ejercicio es un concepto que se disminuye de la utilidad fiscal determinada en los términos del artículo 10 de la LISR, o bien, se adiciona, cuando el resultado es pérdida fiscal.
El hecho de que esta disminución sólo se permita aplicar a nivel anual provoca una distorsión en la determinación de los pagos provisionales del ejercicio, en virtud de que la PTU pagada no es un concepto que se deba tomar en cuenta al momento de calcular los pagos provisionales, por lo que, en ciertos casos, se pueden enterar pagos en exceso.
Estímulo fiscal
Mediante el Decreto, se permite a los contribuyentes que tributen en el Título II de la LISR, disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de provisionales de impuesto sobre la renta, el monto de la PTU que se haya pagado en el mismo ejercicio.
Esta disminución se efectuará por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en forma acumulativa, tal como se muestra a continuación:
Ejemplo: PTU correspondiente al ejercicio de 2006, pagada 2007: $120,000.00.
($120,000.00 / 8 = $15,000.00)
Ejercicio 2007 Mayo
(Pesos) Junio
(Pesos)
Total de ingresos nominales (acumulados) $2,200,000 $2,400,000
( x ) Coeficiente de utilidad 0.0225 0.0225
Utilidad fiscal estimada $49,500 $54,000
( - ) PTU 2006 pagada en 2007 proporcional (15,000) (30,000)
Utilidad fiscal después de aplicación del estímulo $34,500 $24,000
( x ) Tasa de impuesto 28% 28%
Impuesto causado $9,660 $6,720
( -) Pagos provisionales anteriores (7,500) (9,660)
Pago provisional del mes $2,160 $0
Cabe mencionar que el propio Decreto establece que:
• El estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal base para el pago provisional que corresponda.
• En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad por la aplicación de este estímulo.
Inventario acumulable
Consideramos conveniente recordar que los contribuyentes que hayan optado por diferir la acumulación del inventario al 31 de diciembre de 2004, para efectos de pagos provisionales deben acumular, a la utilidad fiscal, una doceava parte del inventario multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponde el pago.
Por otra parte, el Decreto por medio del cual se permite la disminución de la deducción inmediata y la PTU pagada, para efectos de pagos provisionales, establece que “los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda”, lo que podría interpretarse en el sentido de que su aplicación podría llevar al contribuyente a determinar una utilidad fiscal igual a $0, a la cual se le deberá sumar el monto del inventario acumulable que corresponda, es decir, la aplicación de estos estímulos no nulificaría el efecto de la acumulación del inventario.
Conclusión
Le recomendamos verificar que en su empresa los pagos provisionales de impuesto sobre la renta se estén determinando y enterando de acuerdo con las disposiciones aplicables y en su caso, se hubieran considerado los estímulos fiscales vigentes, para evitar costos innecesarios, ya sea el costo financiero de efectuar pagos en exceso o por multas, actualizaciones y recargos derivados de no enterar correctamente dichos pagos.
1 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 2004, publicado el martes 28 de noviembre del 2006.
5.2 ACTUALIZACION DE PERDIDAS


Actualización y Aplicación de las Pérdidas Fiscales

Sin duda alguna, la mecánica para el tratamiento que se le debe dar a las pérdidas fiscales que sufren las personas morales a la hora de la actualización y correcta amortización de éstas ha resultado difícil de entender.


TEMA 6: RESULTADO FISCLA Y PAGOS PROVISIONALES

6.1 CALCULO DEL RESULTADO FISCAL

Cálculo de la cuota líquida
Sin ánimo de ser reiterativos, antes de seguir es necesario recordar que la cuota líquida es la cuota a pagar por el sujeto pasivo durante cierto ejercicio económico. Se deriva del cálculo de la base imponible –obtenida tras realizar una serie de ajustes al resultado contable, a fin de corregirlo–. Por tanto, el resultado contable –para cuya obtención se atienden criterios contables– será el primer eslabón de esta cadena, cadena que, en su primera fase, puede sintetizarse de la siguiente forma:

Resultado contable

+ Ajustes = Ingresos contables – Gastos contables

Ingresos fiscales – Ingresos contables
Gastos contables – Gastos fiscalmente deducibles
Resultado fiscal = Ingresos fiscales – Gastos fiscalmente deducibles

Si discrepasen criterios contables y fiscales, sería preciso efectuar los ajustes –o diferencias– pertinentes para cumplir las disposiciones fiscales (Ingresos fiscales – Ingresos contables o Gastos contables – Gastos deducibles); sobre éstos hay que matizar más, pues dentro de ellos hay que distinguir entre:
• Los que afectan exclusivamente a ese ejercicio, a los que se denomina diferencias permanentes.
• Los que inciden en ese ejercicio y en otros, conocidos como diferencias temporales.
Si existen bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, éstas pueden compensarse en el plazo máximo de los siete años inmediatos y sucesivos (art. 23 y disp. trans. duodécima de la LIS). En el ejercicio en el que el sujeto pasivo decida compensar parte o la totalidad de alguna de estas bases, incidirá la cuantía compensada en la determinación de la base imponible, como puede verse en el siguiente cuadro:

Resultado fiscal
– Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Base imponible = Beneficio fiscal

Una vez calculada la base imponible, se halla la cuota íntegra, sin más que aplicar a aquélla el tipo de gravamen (art. 27 de la LIS), que actualmente es, con carácter general, del 35 por 100 (aunque existen otros tipos para casos particulares del 25, 20, 10, 7, 1, 40 y 0%, como contempla el art. 26 de la LIS).
Posteriormente, a la cuota íntegra se le restan las deducciones y bonificaciones que correspondan y, de esta forma, se obtiene la cuota líquida. Dentro de las deducciones y bonificaciones que señala la Ley 43/1995, se distinguen las siguientes –reguladas en los artículos que figuran entre paréntesis–: deducción por doble imposición internacional (arts. 29 y 30), deducción por doble imposición por dividendos (art. 28), bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 31), bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales (art. 32) y otras deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (arts. 33, 34, 35, 36 y 37).
Ha de quedar bien claro que la cuota líquida es la que indica la cuota a pagar por el impuesto en el ejercicio. Evidentemente, si a la sociedad se le han practicado retenciones, ha realizado pagos fraccionados y efectuado ingresos a cuenta del impuesto, debe pagar a Hacienda un importe inferior al de la cuota líquida, puesto que ya ha abonado parte de la misma y, en consecuencia, la cuantía que ha de ingresar o que Hacienda le ha de devolver viene expresada por la cuota diferencial (art. 39 de la LIS).
Como colofón, todo el proceso descrito se puede plasmar, esquemáticamente, del siguiente modo:

Resultado contable (saldo de «Pérdidas y ganancias»)
Ajustes:
± Diferencias permanentes
± Diferencias temporales RC

± P
± T
= Resultado fiscal del ejercicio
– Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores = RF
– B
= Beneficio fiscal = Base imponible
Base imponible x Tipo de gravamen/100
– Deducciones y bonificaciones Cuota íntegra
– D
Impuesto a pagar a Hacienda en el ejercicio
– Retenciones por rendimientos de capital mobiliario
– Pagos a cuenta = Cuota líquida
– R
– C
= Cantidad a ingresar o devolver = Cuota diferencial

EJEMPLO 1
En el ejercicio X0, una empresa ha pagado una multa de 10.000 u.m. Por otra parte, en enero, adquirió un inmovilizado por 5.000.000 de u.m., cuya vida útil se estima en 10 años; como esta sociedad goza del beneficio fiscal que representa la libertad de amortización, decide amortizar totalmente este inmovilizado en este año.
Dado que los criterios contables aplicados en la determinación del resultado contable no coinciden con lo establecido en las normas fiscales para hallar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Se pide:
¿Qué diferencias surgen de cara a conciliar el resultado contable con la base imponible?
Por la multa. En el ejercicio X0, se registra contablemente como un gasto, concretamente mediante la cuenta 678, «Gastos extraordinarios». A efectos fiscales, no se considera gasto fiscalmente deducible. Como esta diferencia sólo incide en la conciliación de ese ejercicio se considera una diferencia permanente.

Gasto contable

– Gasto fiscalmente deducible 10.000 u.m.


-----------
Diferencia permanente positiva 10.000 u.m.

Esta diferencia es positiva por el signo que presenta.
Por la amortización. En este caso, esta diferencia afecta a más de un ejercicio. Así, en el año X0, el inmovilizado se amortiza contablemente por 500.000 u.m., mientras que la amortización fiscalmente deducible asciende a 5.000.000 de u.m. (por
la libertad de amortización). En los siguientes ejercicios, del ejercicio X1 al X9
–ambos incluidos– registra contablemente la amortización por 500.000 u.m., pero a efectos fiscales no puede deducirse por este concepto, ya que lo hizo en su totalidad en el ejercicio X0.
En definitiva, las diferencias producidas inciden durante 10 ejercicios:

Año X0 Años de X1 a X9 (inclusive)
Gasto contable
– G. fiscalmente deducible 500.000 u.m.
5.000.000 u.m. Gasto contable
– G. fiscalmente deducible 500.000 u.m.

Dif. temporal negativa – 4.500.000 u.m. Dif. temporal positiva 500.000 u.m.

Que estas diferencias sean positivas o negativas sólo obedece al signo matemático que presenten.

6.2 CALCULO DEL COHEFICIENTE DE UTILIDAD

CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES
L.C. Daniel Landa Ruiz
Email: daniel_ito03@hotmail.com
Contador y Asesor Fiscal independiente
Egresado del Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas
Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de Las Truchas. A.C. con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán

El articulo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas morales determinarán y enterarán sus pagos provisionales de dicho gravamen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, para lo cual da a conocer el procedimiento para el cálculo de dichos pagos provisionales los cuales tendrán el carácter de anticipos a cuenta del impuesto anual.
Uno de los problemas que con frecuencia se nos presentan cuando estamos calculando los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta destaca principalmente el Coeficiente de Utilidad Fiscal que debemos de considerar para dicho cálculo. Sobre. Sobre este punto, es preciso comentar que la fracción I de dicho precepto legal invocado con anterioridad señala al pie de la letra lo siguiente:
Art. 14
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Bajo esta tesitura, no debemos pasar por inadvertido que el cálculo del coeficiente de utilidad se deberá realizar con los datos del ejercicio inmediato anterior por el que se haya presentado declaración anual cuando dicho ejercicio fiscal haya sido comprendido un ejercicio de doce meses, es decir, ejercicio completo de 12 meses.
A menudo se nos presenta esta problemática cuando se trata de personas morales en el segundo y tercer ejercicio de inicio de actividades.
A modo de ejemplificar lo antes comentado, a continuación se detalla la postura bajo la cual debemos actuar ante esta problemática.
Utilidad fiscal $ 133,800.00
Coeficiente de utilidad = ___________________________________ = 0.5443
Ingresos nominales $ 245,800.00
Donde la utilidad fiscal se determina al disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando estos últimos son superiores a dichas deducciones, lo anterior es así:
Datos tomados de la última declaración anual:
Ingresos acumulables $ 258,120.00
Deducciones autorizadas 124,200.00
Utilidad fiscal $ 133,800.00
En caso contrario, cuando las deducciones sean superiores a los ingresos acumulables se obtendrá pérdida fiscal.
Por lo que respecta a los ingresos nominales, estos son los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto anual disminuidos por el ajuste por inflación acumulable, en su caso. Así lo dispone el artículo 14, fracción III, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Lo anterior es así:
Ingresos propios de la actividad $ 154,500.00
Anticipos de clientes 67,000.00
Utilidad fiscal por venta de activo fijo 24,300.00
Ajuste por inflación acumulable 12,320.00
Total ingresos acumulables $ 258,120.00
(-) Ajuste por inflación acumulable 12,320.00
(=) Ingresos nominales $ 245,800.00

Ahora bien, tratándose del segundo ejercicio fiscal, y aun cuando este no hubiera sido de 12 meses, se deberá calcular dicho coeficiente de utilidad con los datos obtenidos en dicho ejercicio, de acuerdo a lo siguiente:
La empresa Técnicos Asociados en Construcciones y Acabados Profesionales, S.A. de C.V. inició actividades el 24 de septiembre de 2006 y obtuvo al cierre de su primer ejercicio fiscal los siguientes importes,
Ingresos propios de la actividad $ 112,900.00
Ajuste por inflación acumulable 13,200.00
Total ingresos acumulables $ 126,100.00
Deducciones autorizadas 99,250.00
Utilidad fiscal $ 26,850.00

Donde el coeficiente de utilidad se obtendría como sigue,
Utilidad fiscal $ 26,850.00
Coeficiente de utilidad = ________________________________ = 0.2378
Ingresos nominales $ 112,900.00
El procedimiento para la obtención de los ingresos nominales es el mismo al anteriormente comentado: Ingresos acumulables $ 126,100.00 (-) el Ajuste por inflación acumulable $ 13,200.00 = $ 112,900.00 Ingresos nominales.

Ahora bien, cuando en el ultimo ejercicio fiscal no resulte coeficiente de utilidad, se deberá considerar el que resulte en los 5 años anteriores al ejercicio en que se aplicará, sin que este periodo sea mayor en mas de 5 años, lo anterior es asi:
Ejercicio Resultado fiscal
fiscal Utilidad Pérdida
2003 X
2004 X
2005 X
2006 X
2007 X
2008 X

De acuerdo a la ilustración anterior, la empresa a efectos de considerar el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales que en su caso debiera enterar en el ejercicio fiscal 2008, deberá considerar los datos de la ultima declaración presentada donde haya obtenido utilidad fiscal, en nuestro ejemplo, seria el ejercicio fiscal 2004.
Siguiente con nuestro ejemplo, el coeficiente de utilidad se aplicaría como sigue:
Técnicos Asociados en Construcciones y Acabados Profesionales, S.A. de C.V.
Determinación de los pagos provisionales del ISR
Ejercicio fiscal 2008
Concepto Enero Febrero Marzo Abril
Ingresos propios 48,530.00 51,526.00 64,500.00 79,800.00
Utilidad por venta de activo 0.00 0.00 8,740.00 0.00
Anticipo de clientes 13,000.00 13,000.00 -26,000.00 0.00
Intereses ganados 510.00 850.00 1,010.00 2,575.00
Otros ingresos 0.00 1,200.00 0.00 3,256.00
Total ingresos nominales 62,040.00 128,616.00 176,866.00 262,497.00
Coeficiente de utilidad 0.1533 0.1533 0.2378 0.2378
Utilidad fiscal estimada 9,510.73 19,716.83 42,058.73 62,421.79
Tasa de ISR 28% 28% 28% 28%
ISR determinado a cargo 2,663.00 5,520.71 11,776.45 17,478.10
Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 2,538.00 5,391.71 11,634.45
ISR retenido sistema financiero 125.00 129.00 142.00 168.00
Pago provisionales de ISR a enterar 2,538.00 2,853.71 6,242.73 5,675.65

Amable lector, con el fin de que haya sido de su agrado la presentación anterior, un servidor queda en espera que la anterior le sea de utilidad sobre todo cuando estemos calculando los pagos provisionales de ISR de nuestros clientes.
6.3 MECANICA DE CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL

La nueva mecánica de pago provisional del ISR por
mercancías genera distorsión
Requieren mayor seguridad jurídica los contribuyentes.
Ignacio Sosa López
A partir del 1 de enero de 2005 entró en vigor el nuevo régimen relativo a la
deducción del costo de lo vendido en sustitución del régimen de deducción de
adquisiciones de mercancías.
Derivado de ello, en principio, los contribuyentes no pueden deducir el costo de las
mercancías relativo a los inventarios que hubiesen tenido al 31 de diciembre de
2004, toda vez que dichos inventarios ya se habían deducidos bajo el concepto de
adquisición de mercancías en ejercicios previos al propio 2005.
No obstante, los contribuyentes podían ejercer la opción de reconocer como
ingreso fiscal el valor de los inventarios que hubiesen tenido registrados en su
contabilidad al 31 de diciembre de 2004, en cuyo caso estarían en posibilidad de
deducirlos conforme al sistema de costo de lo vendido, cuando vendieran las
mercancías que formaban parte de sus inventarios al cierre del ejercicio de 2004.
En este sentido, mediante disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre
la Renta (LISR) se estableció la mecánica que debían utilizar los contribuyentes
con objeto de determinar el inventario que, en principio, resultaría acumulable.
Como parte de las obligaciones que en materia fiscal tienen los contribuyentes, se
encuentra la relativa a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR
del ejercicio.
Para tales efectos, los contribuyentes deben calcular su coeficiente de utilidad, el
cual resulta de dividir la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del
mismo ejercicio.
Utilidad fiscal
Al respecto, la utilidad fiscal es aquella que se obtiene de disminuir de los ingresos
del ejercicio las deducciones autorizadas del mismo, mientras que los ingresos
nominales corresponden a los ingresos acumulables de los contribuyentes,
eliminando los efectos inflacionarios que la propia ley prevé.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán calcular la utilidad fiscal que sirve
como base para calcular cada uno de los pagos provisionales, la cual se
determina multiplicando el coeficiente de utilidad, calculado con base en la
2
mecánica antes señalada, por los ingresos nominales obtenidos desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Así las cosas, los pagos provisionales serán la cantidad que resulta de aplicar la
tasa impositiva correspondiente (29% para 2006) sobre la utilidad fiscal
determinada de conformidad con el párrafo anterior, pudiendo acreditar el importe
de los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
En este orden de ideas, las disposiciones transitorias de la LISR establecen
expresamente que para efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se
trate, los contribuyentes deberán adicionar mensualmente a la utilidad fiscal la
doceava parte del inventario acumulable correspondiente.
Pago progresivo
Con esta mecánica se pretende que las empresas vayan pagando mensualmente
el ISR por el inventario acumulable, si se optó por esta alternativa legal.
Utilizando la mecánica comentada, para 2006 se presentaría un doble efecto en
los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, el primero en el coeficiente de
utilidad de 2005, que al considerar el monto del inventario acumulable en ese año,
dicho coeficiente se vería incrementado. El segundo efecto consistiría en tener
que adicionar una doceava parte del importe del inventario acumulable en cada
mes de 2006.
Esto generaría un incremento en los pagos de impuesto mensual que las
empresas tuvieran que realizar en este año.
Esta distorsión ha sido reconocida por las autoridades fiscales, mediante la
publicación de un boletín en su página electrónica www.sat.gob.mx en el cual
señalan que los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios,
para calcular el coeficiente de utilidad correspondiente a los pagos provisionales
del ejercicio de 2006, pueden excluir el importe del inventario acumulado en el
ejercicio de 2005.
En este sentido, sería deseable que las autoridades fiscales publiquen en el Diario
Oficial de la Federación el beneficio en comento, a fin de otorgar una mayor
certidumbre jurídica a los contribuyentes.
El autor es Contador Público Certificado, así como integrante de la Comisión
Fiscal Especial del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). Los
artículos y respuestas expresan la opinión de los profesionistas de las diferentes
comisiones. Envíe sus dudas y comentarios a: consulta.fiscal@ccpm.org.mx



6.4 AMORTIZACION DE LAS PARTIDAS FISCALES EN EL PAGO ANUAL COMO EN LOS PAGOS PROVISIONALES
Introducción.
Uno de los aspectos que representa en algunas circunstancias problemas para los contribuyentes del Título II (Personas Morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sin duda es la actualización y la correcta amortización de las pérdidas fiscales, tanto en la declaración del ejercicio, como en los pagos provisionales que del Impuesto sobre la Renta (ISR) habrán de realizarse durante el ejercicio siguiente a aquel al que ocurrió la pérdida en cuestión, o bien, la actualización y amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Es importante señalar, que de la correcta actualización de las pérdidas, dependerá en algunas circunstancias el pagar o no pagar el ISR, por lo que, se recomienda poner especial cuidado en la actualización y en la correcta amortización de las pérdidas fiscales.
Fundamentos.
¿Qué se entiende por pérdida fiscal?
En los términos del primer párrafo del artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal se define como:
“ARTÍCULO 61.- La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
Ejemplo:
Recordemos que los artículos 17 y 20 de la LISR, definen y señalan los conceptos de ingresos acumulables, y los artículos 29, 31 y 32 de la misma Ley, señalan las deducciones autorizadas, sus requisitos y las partidas que no se consideran deducibles.

Supongamos, que la empresa ABC, S.A. de C.V. se dedica a la venta de artículos para el calzado, y nos pide determinar si hubo utilidad o pérdida fiscal en el ejercicio de 2002.

Ingresos Acumulables:
Venta de zapatos para dama 452,000
Venta de tenis 523,000
Venta de accesorios 575,000
Intereses a Favor 100,000
Ajuste anual por inflación acumulable 25,000
Total de Ingresos Acumulables 1,675,000
(-) Deducciones Autorizadas:
Compras Netas 875,400
Deducciones de Inversión 145,200
Intereses a Cargo 36,000
Pérdida Fiscal en venta de activos 1,000,000
Gastos de Operación Deducibles 250,000
Total de Deducciones Autorizadas 2,306,600
(=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (631,600)

Observando el resultado del ejemplo anterior, y estableciendo dicho concepto en la definición que establece el artículo 61 de la LISR, observamos que las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, y de dicha diferencia entre ambos conceptos, resulta la pérdida fiscal del ejercicio 2002.

¿Qué plazo tiene un contribuyente para la disminución de las pérdidas fiscales?

La respuesta, queda definida por el segundo párrafo del artículo 61 de la LISR, y establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
¿Qué sucede si el contribuyente no disminuye una pérdida fiscal de la utilidad pudiendo haberla amortizado?
En los términos del tercer párrafo del artículo 61 de la LISR, debemos de señalar que, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
¿Cómo se actualiza la pérdida fiscal de un ejercicio para amortizarla contra las utilidades de los siguientes ejercicios?

El cuarto párrafo y quinto párrafos del artículo 61 de la LISR, disponen la forma en que habrá de actualizarse la pérdida fiscal que podrá amortizarse contra las utilidades. En esos términos, el artículo en comento, señala que:
“Artículo 61.-
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
De lo anterior podemos desprender los factores que habrán de utilizarse en la actualización de las pérdidas fiscales, los cuales, pueden darse, en dos supuestos:
a) Si el ejercicio al que corresponde la pérdida es un ejercicio regular (12 meses), el factor de actualización se debe de calcular con la siguiente fórmula:

Factor de INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió
Actualización INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió

Con el factor anterior, se actualizará la pérdida fiscal por primera vez.

Ahora bien, adicionalmente el cuarto párrafo del artículo en estudio, nos permite la posibilidad de seguir actualizando la pérdida fiscal para futuras amortizaciones (Como en los pagos provisionales, por ejemplo), y el factor que será aplicable, lo podemos calcular con la siguiente fórmula:

Factor de INPC último mes de la primer mitad del ejercicio en que se aplicará
Actualización INPC del mes en que se actualizó por última vez

TEMA 7: DECLARACION ANUAL

7.1 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Pueden considerarse como deducciones personales los siguientes gastos, siempre y cuando los haya pagado en el 2007 y cuenten con las facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales:
• Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
• Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos
• Lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2,500 pesos.
• Gastos funerarios
• Primas por seguros de gastos médicos
• Intereses reales por créditos hipotecarios
• Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas
• Aportaciones complementarias de retiro
• Transportación escolar
• Estímulos fiscales
Por: Olga Leticia Ávila Sandoval*

7.2 PARTIDAS NO DEDUCIBLES
Lo que consideras como no deducibles son los gastos que se especifican en el ART. 32 de la LISR.
a excepción de el ISR del ejercicio y PTU provisiones para las reservas de activos y pasivos y las reservas para indemnizaciones al personal

7.3 CALCULO ANUAL
CIUDAD DE MÉXICO — Estos sencillos consejos te serán útiles para la presentación de tu declaración anual 2008.
Lo primero es verificar que te encuentras obligado a la presentación de dicha declaración o no estando obligado, vas a presentar tu declaración anual para recuperar un saldo a favor.
Obtén las constancias de sueldos, salarios y conceptos asimilados (formato 37) y las constancias de pagos y retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS) (formato 37-A), así como toda la información relacionada con la determinación de los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, si usted estaba obligado a ello.
Incluye en la determinación del ISR las deducciones personales para lo cual requieres la documentación comprobatoria de dichas erogaciones, como son: los gastos hospitalarios, los honorarios médicos y/o dentales, los intereses reales de crédito hipotecario de tu casa habitación, los gastos funerarios, las aportaciones complementarias, el seguro de gastos médicos, entre otras.
Si sólo percibes ingresos por la prestación de servicios personales subordinados deberás utilizar el formato 13-A, en caso contrario, si percibes otros ingresos adicionales a los salarios deberás utilizar el formato 13.
El plazo para la presentación de la declaración de impuestos para personas físicas vence el 30 de abril del 2009. La declaración se envía vía Internet a través de la página del SAT para lo cual requerirás tu clave CIEC fortalecida o tu Firma Electrónica Avanzada. En ese momento obtendrás el acuse de envío y posteriormente recibirás en tu cuenta de correo electrónico el acuse de aceptación.
Si en tu declaración no existe cantidad a pagar o existe saldo a favor podrás presentarla a través del formato 13 o 13-A en la Administración Local del Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito y deberás obtener el sello de la oficina receptora.
Es muy importante que presentes la declaración durante el plazo establecido para que puedas entrar al programa de devoluciones automáticas.
Para evitar contratiempos en la devolución de tu saldo a favor es conveniente que considere lo siguiente:
1. Anotar correctamente tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre y domicilio fiscal.
2. Marcar el recuadro correspondiente en la declaración: "Devolución".
3. Anotar la clave interbancaria a 18 posiciones de la cuenta en la que se efectuará el depósito del saldo a favor.
4. Verificar que tu empleador no te hizo el cálculo anual y que así se encuentre consignado en el formato 37.
5. Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos, requerirás enviar tu declaración con tu Firma Electrónica Avanzada vigente.
6. Si no cuentas con la clave CIEC fortalecida o la Firma Electrónica Avanzada deberás acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a solicitarlas, de preferencia previa cita.
7. Anotar correctamente los RFC de todos los retenedores.
8. Llenar todos los recuadros de la declaración de acuerdo a las obligaciones fiscales que tienes registradas ante el SAT.
Después de enviar tu declaración puedes revisar el estatus de tu devolución, entrando con tu clave CIEC fortalecida a la página del SAT (www.sat.gob.mx) "Consulta de devoluciones automática"
Recuerda que si por alguna inconsistencia es rechazada tu devolución de saldo a favor, podrás obtenerla únicamente corrigiendo la o las inconsistencias señaladas por la autoridad y haciendo el trámite de la solicitud de devolución a través de la presentación del formato 32 en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal.
La autoridad deberá efectuar la devolución dentro del plazo de 45 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución y podrá efectuar los requerimientos de documentación o información que considere convenientes.
Con motivo de la solicitud de devolución la autoridad puede iniciar facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor. En este caso queda suspendido el plazo señalado en el párrafo anterior y la autoridad tiene 90 días para concluir la revisión, a partir de que el contribuyente recibió la notificación correspondiente.
Concluida la revisión por la autoridad, notifica la resolución al contribuyente y la devolución deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes.
La compensación es la otra forma de recuperar un saldo a favor, la cual es conveniente cuando el contribuyente tiene obligación de pagos periódicos para el siguiente ejercicio. A partir del 11 marzo del 2009 se cuenta con un formato electrónico de compensación, este trámite se efectúa vía Internet para ello se deberá marcar en la declaración el recuadro: "Compensación"
Si en la declaración resulta un saldo a cargo, la cantidad puede pagarse hasta en seis parcialidades. Se cubre la primera parcialidad al momento de presentación de la declaración anual y las cinco posteriores en los meses siguientes. La última parcialidad deberá quedar cubierta en septiembre del 2009.
Se debe presentar una solicitud de autorización para pagos en parcialidades mediante escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración. La autoridad le entregará los cinco formatos de pagos posteriores, los cuales deberán cubrirse a más tardar el último día de cada mes, de lo contrario se causan recargos adicionales y se deberá acudir a solicitar un nuevo formato de pago. Esta facilidad sólo la pueden aplicar los contribuyentes que presenten su declaración anual en el plazo establecido.
Cumplir a tiempo tiene sus beneficios y utilizar los medios electrónicos es facilitar el cumplimiento de esta obligación.
*La autora es profesora investigadora de la maestría en impuestos que se imparte en la Escuela de Ciencias Económico Empresariales de la Universidad Panamericana. Cuenta con una especialidad en impuestos Internacionales por la UP y una maestría en Impuestos por el IEI.

7.4 CONCILIACION CONTABLE FISCAL
La contabilidad financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.

Como podemos observar donde tenemos resaltado dentro de la definición se menciona "diversos interesados", por lo cual no tenemos que preocuparnos de tener contabilidades diferentes y con diferentes nombres.

Viene otra pregunta y como logro obtener datos para el Fisco y como hago para no caer en violación a la ley y tener el problema de no deducibles, existen diversos artículos en nuestras diversas leyes fiscales que nos establecen la obligación de llevar contabilidad, específicamente voy a a referirme a dos, el artículo 31 Fr. IV, que señala el requisito para que podamos hacer deducible una partida, "Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez", y si analizamos las diversas disposiciones podremos observar que hay muchas que establecen una manera diferente de registrar o de valuar las operaciones trayendo consigo montos son diferentes a los que obtenemos en la base financiera de acuerdo a los PCGA, aquí quiero mencionar la importancia del artículo Depreciaciones del C.P. Victor Samaue U, publicado en este mismo sitio en el que hace mención de las diferentes bases de depreciación contable y fiscal, el cual nos da una idea más clara de esto.

Algunos se preguntarán ¿y como le hago para cumplir correctamente, si esta disposición me establece esta obligación?, analicemos el artículo 36 del RISR, la cual establece: "Para los efectos del artículo 31, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. Podemos deducir entonces que cumplo correctamente con este requisito inclusive registrando en cuentas de orden aquellas operaciones que sean diferentes en las dos bases

Para el tratamiento de todo lo anterior debemos utilizar una serie de cuentas contables y cuentas de orden, el presente artículo no se trata de enseñar como se hace todo esto ya que existen diversos criterios, y es un tema muy amplio, más bien es una orientación general para la correcta aplicación de el tratamiento de las operaciones contables y fiscales en nuestra contabilidad financiera, en mi caso muy particular tengo mi propio catálogo, y he visto a colegas con otros diferentes, aunque todos deben observar los principios de contabilidad apegándonos a ellos, y al mismo tiempo lo que señalan las disposiciones fiscales, estas diferencias estriban en la aplicación de diferentes reglas de valuación, o incluso en el tipo de empresa, ya que no podemos darle el mismo tratamiento, una empresa manufacturera a una comercial, y a su vez también afectan las disposiciones fiscales ya que dependiendo del tipo de empresa o incluso el tipo de actividad también se le aplicará disposiciones diferentes.

Conciliación Contable Fiscal
Tomando como referencia todo lo anterior llegamos a lo que es la conciliación Contable Fiscal, en primer lugar cuando analizamos nuestros estados financieros nos encontraremos con los resultados financieros en incluso nuestra declaración anual nos pide nuestro estado de resultados tal como se obtiene en bases contables, o sea aplicando PCGA, e inmediatamente nos pide la Conciliación Contable-Fiscal.
TEMA 8: DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
8.1 FACULTADES DE LOS CONTRIBUYENTES
El artículo 42 del codigo fiscal de la federación establece que las facultades de las autoridades fiscales son las siguientes:
1.- Rectificar los errores en declaracines y solicitudes. 2.- Revisión de la contabilidad. 3.- Practicar visitas domiciliarias. 4.- Revisión de dictamenes. 5.- Revisión de comprobantes fiscales. 6.- Practia de avaluos. 7.- Recabar informes de funcionarios. 8.- Formular denuncias y querellas.

8.2 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Definición de los Derechos de los Contribuyentes:
Los derechos de los contribuyentes: Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación tributaria. Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a ésta que le informe de cómo pagar los impuestos.
Derechos que le corresponden a los Contribuyentes ante la Administración Tributaria:
Los contribuyentes tienen diversos derechos que exigir a la administración tributaria que citaremos a continuación:
Derecho a consultas
Derecho a reconsideración y segunda reconsideración
Derecho al recurso contencioso tributario.
Derecho al recurso de retaliación
Derecho de casación
Derecho a recurso de amparo
Derecho a revisión de sentencia
Derecho de confidencia a la información en las actuaciones
Derecho de prorroga
Derecho de compensación
Derecho de consulta En cuanto al derecho de consulta, los contribuyentes podrán consultar a la administración tributaria sobre asuntos relacionados a la aplicación de las leyes de carácter tributaria, en relación a situaciones concretas.

BIBLIOGRAFIAS
http://www.mitecnologico.com/Main/DisposicionesGeneralesLeyDelIsr
http://www.fiscalistas.net/colabora/edgar/ajusteanual.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/reformaf2003/58_1583.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comun/23_169.html
http://www.mitecnologico.com/Main/DeduccionesAutorizadas
http://www.hispaconta.com/NORMAS%20CONTABLES/TABLA%20DE%20COEFICIENTES%20DE%20AMORTIZACION.htm
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/laex/huerta_p_f/capitulo3.pdf
portal.lacaixa.es/docs/diccionario/G_es.html
http://html.rincondelvago.com/depreciacion.html
http://www.eyboletin.com.mx/eysite2/index.php?option=com_content&task=view&id=328&Itemid=27
http://www.mitecnologico.com/Main/ReglasParaDeduccionInversiones
http://www.definicion.org/cargo-diferido
http://www.mitecnologico.com/Main/ReglasParaDeduccionInversiones
http://www.castillomiranda.com.mx/espanol/Publicaciones/Detalles/default.asp?IDPublicacion=141
http://www.fiscalistas.net/colabora/edgar/perdidasfis.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_7057.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2007/147_10740.html
http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2009/03/24/como-presentar-tu-declaracion-anual
http://www.mitecnologico.com/Main/FacultadesAutoridadesFiscales

1 comentario:

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